Articulo 26 Prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, capacidad económica de los beneficiarios y su participación en el coste de los servicios
Artículo 26. Criterios de participación económica del beneficiario en el coste de las prestaciones del SAAD.
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1. Nadie quedará fuera de la cobertura del Sistema por no disponer de recursos económicos, sin perjuicio del posible reconocimiento de deuda que, en su caso, pueda corresponder en la prestación de servicio de alojamiento permanente.
2. El mínimo exento de participación económica de la persona beneficiaria, vendrá referenciado a la cuantía mensual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), excluida la atención residencial.
3. La participación de la persona beneficiaria en el coste del servicio se hará de forma progresiva, mediante la aplicación de un porcentaje en función de su capacidad económica hasta alcanzar el 90% del coste de referencia del servicio y se tendrá en cuenta la naturaleza de la prestación de dependencia reconocida, según se trate de un servicio o de una prestación económica.
4. Si la persona beneficiaria de alguno de los servicios fuera titular de alguna prestación de análoga naturaleza y finalidad de las citadas en el artículo 31 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, dicha prestación se sumará a la cuantía calculada con arreglo a los criterios de participación del servicio hasta el 100% del coste de referencia del mismo.
