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Articulo 26 Presupuestos 2004 Extremadura

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Artículo 26. - Autorización de los costes de personal de la Universidad de Extremadura

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se autorizan los costes de personal docente e investigador, así como de administración y servicios de la Universidad de Extremadura para el año 2004, por los importes que se detall an a continuación.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

En dichos importes no se incluye la Seguridad Social ni las partidas que venga a incorporar a su presupuesto la Universidad de Extremadura, procedentes de las Instituciones Sanitarias correspondientes, para financiar las retribuciones de las plazas vinculadas.