Articulo 26 Presupuestos 2004 La Mancha

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Artículo 26. Conceptos retributivos del personal funcionario de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

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1. De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de esta Ley, las retribuciones a percibir en el año 2004 por los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de Castilla-La Mancha, que desempeñen puestos de trabajo para los que el Consejo de Gobierno ha aprobado la aplicación del régimen retributivo previsto en dicha Ley serán las siguientes.

a) El sueldo y los trienios que correspondan al Grupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario.

b) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, por un importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo, trienios, y el tanto por ciento que; en su caso, fijen las normas estatales de carácter básico, del complemento de destino mensual que perciba el funcionario, y se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988. Cuando los funcionarios hubieran prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional,

c) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe. Sin perjuicio del derecho al percibo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas de Reforma de la Función Pública, del complemento de destino correspondiente al grado personal consolidado, cualquiera que sea el puesto de trabajo que se desempeñe.

d) El complemento específico que, en su caso, esté fijado al puesto que se desempeñe, cuya cuantía experimentará el incremento indicado en el artículo 23.2 de esta Ley con respecto a la aprobada para el ejercicio de 2003, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el articulo 24.a) de esta Ley.

e) El complemento de productividad, que retribuirá el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinaria, el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar el resultado del mismo.

Cada Consejería, de conformidad con las disponibilidades presupuestarias y los criterios que al efecto establezcan las Direcciones Generales de Economía y Presupuestos y de la Función Pública, fijará la cuantía individual del complemento de productividad, oídos los órganos de representación de los funcionarios. Las cuantías del citado complemento se harán públicas en los centros de trabajo.

El complemento de productividad podrá asignarse, en su caso, al personal de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, excepto el sometido a la legislación laboral, que se regirá por lo dispuesto en el Convenio Colectivo.

En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un periodo de tiempo, originarán derechos individuales respecto de las valoraciones o apreciaciones correspondientes a periodos sucesivos.

f) Las gratificaciones por servicios extraordinarios, que se concederán por las Consejerías al personal de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, excepto el sometido a la legislación laboral que se regirá por lo dispuesto en el Convenio Colectivo, dentro de los créditos asignados a tal fin. Estas gratificaciones tendrán carácter excepcional y solamente podrán ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo sin que, en ningún caso, puedan ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.

Estas mismas condiciones deberán cumplirse en el caso del personal de otras Administraciones que preste servicios para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

g) Los complementos personales y transitorios que sólo serán absorbidos por cualquier mejora retributiva derivada del cambio de puesto de trabajo.

2.- Lo dispuesto en los apartados e) y f) será igualmente de aplicación a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de Castilla-La Mancha que presten servicios en organismos autónomos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.