Articulo 26 Presupuestos 2007 C. Valenciana
Artículo 26. Retribuciones para 2007 del personal al servicio del Sector Público Valenciano sometido a régimen administrativo.
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1. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.1 de esta Ley, las retribuciones para el ejercicio 2007 del personal al servicio del Sector Público Valenciano sometido a régimen administrativo experimentarán un crecimiento del 2 % respecto a las establecidas para el ejercicio 2006.
2. El sueldo y los trienios serán los correspondientes a cada nivel retributivo del personal al que se refiere el presente artículo, de acuerdo con las siguientes cuantías en euros, referidas a doce mensualidades.
| Grupo | Sueldo | Trienios |
| A | 13.354,20 | 513,24 |
| B | 11.333,76 | 410,76 |
| C | 8.448,60 | 308,40 |
| D | 6.908,16 | 206,04 |
| E | 6.306,84 | 154,68 |
Además de las doce mensualidades ordinarias, se liquidarán dos pagas extraordinarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.2 de la presente Ley.
3. El complemento de destino será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo desempeñado, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
| Nivel | Importe euros |
| 30 | 11.726,16 |
| 29 | 10.518,00 |
| 28 | 10.075,80 |
| 27 | 9.633,36 |
| 26 | 8.451,36 |
| 25 | 7.498,32 |
| 24 | 7.056,00 |
| 23 | 6.613,80 |
| 22 | 6.171,24 |
| 21 | 5.729,52 |
| 20 | 5.322,24 |
| 19 | 5.050,56 |
| 18 | 4.778,52 |
| 17 | 4.506,60 |
| 16 | 4.235,52 |
| 15 | 3.963,36 |
| 14 | 3.691,80 |
| 13 | 3.419,76 |
| 12 | 3.147,84 |
| 11 | 2.876,16 |
| 10 | 2.604,60 |
| 9 | 2.468,76 |
| 8 | 2.332,56 |
| 7 | 2.196,72 |
| 6 | 2.060,88 |
| 5 | 1.924,92 |
| 4 | 1.721,28 |
| 3 | 1.518,00 |
| 2 | 1.314,00 |
| 1 | 1.110,36 |
4. Los complementos específicos o conceptos análogos asignados a los puestos de trabajo desempeñados por el personal a que se refiere el presente artículo experimentarán un crecimiento del 2 % respecto a los establecidos para el ejercicio 2006.
Adicionalmente a lo señalado en el párrafo anterior, dichos complementos experimentarán el incremento que resulte de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 23.3 de la presente Ley, y se percibirán en catorce pagas, de las que 12 serán iguales y de percibo mensual y las dos restantes en los meses de junio y diciembre en los términos que se apruebe por el Consell.
5. El conjunto de las restantes retribuciones complementarias tendrá, así mismo, un crecimiento del 2 % respecto de las establecidas para el ejercicio 2006, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo, y del resultado individual de su aplicación.
6. El complemento de productividad se aplicará, en su caso, con los criterios que establezca el Consell, a propuesta de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, y para su aplicación se estará, en todo caso, a lo previsto en el artículo 55.2.b del texto refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, del Consell. A tal efecto, se autoriza a la citada conselleria para dotar, en su caso, los créditos globales destinados a atender el mencionado complemento, una vez hayan sido fijados los criterios por el Consell.
En ningún caso, las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán derecho individual alguno respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.
7. La concesión de gratificaciones por servicios extraordinarios será competencia del Consell, a propuesta de la conselleria que resulte afectada, previo informe favorable de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.
8. Los complementos personales de garantía y los transitorios quedarán absorbidos por el incremento de las retribuciones de carácter general establecido en la presente Ley, de tal forma que éste sólo se computará en un 50 % de su importe, entendiendo que tienen ese carácter el sueldo referido a catorce mensualidades, el complemento de destino y el específico. En ningún caso, se considerarán los trienios, el complemento de productividad, las gratificaciones extraordinarias ni las indemnizaciones por razón de servicio.
No obstante, los complementos personales transitorios y los de garantía serán absorbidos en cómputo anual, por un importe equivalente al cien por cien del incremento retributivo, cuando sea como consecuencia del cambio de grupo, nivel, puesto de trabajo, o cualquier otro incremento retributivo que afecte al puesto de trabajo o grupo de pertenencia.
Únicamente se procederá al reconocimiento de nuevos complementos personales, que en todo caso tendrán el carácter de transitorios, para el mantenimiento de las retribuciones calculadas en cómputo anual, en los supuestos de clasificación inicial en la Generalitat como consecuencia de transferencias en los supuestos contemplados en el artículo 12 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, así como los que se puedan reconocer como consecuencia de un Plan de ordenación de recursos humanos.
9. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de la adecuación de las retribuciones complementarias, de carácter fijo y periódico, cuando sea necesario, para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.
10. Con carácter previo a cualquier negociación que implique modificación de condiciones retributivas, y con independencia de que implique o no crecimiento real del capítulo I, y de la naturaleza consolidable o no del gasto afectado por la misma, deberá solicitarse de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo la oportuna autorización, que deberá contemplar, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias existentes en el programa presupuestario al que se encuentre adscrito el puesto o puestos de trabajo cuyas retribuciones se pretende modificar. Los créditos de personal, presupuestariamente consignados, no implicarán necesariamente reconocimiento de derechos ni modificaciones de plantillas presupuestarias.
