Articulo 26 Presupuestos 2008 Aragón
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»Artículo 26.-Prohibición de ingresos atípicos.
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1. El personal al servicio del sector público aragonés, con excepción de aquel sometido al régimen de arancel, no podrá percibir participación alguna en los tributos, ni en otro tipo de ingresos de dicho sector, ni comisiones ni otro tipo decontraprestaciones distintas a las que correspondan al régimen retributivo.
2. En la contratación de gerentes y personal directivo de organismos públicos y empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón, o en los supuestos de relaciones laborales especiales de alta dirección de la Administración, no podrán pactarsecláusulas indemnizatorias por razón de extinción de la relación jurídica que les une con la Comunidad Autónoma.
