Articulo 26 Presupuestos 2014 C. Mancha
Artículo 26. Aportaciones a fundaciones y consorcios.
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1. Todas las aportaciones que realicen la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos a fundaciones y consorcios figurarán nominativamente en los estados de gastos de los Presupuestos Generales.
2. En el caso de que no existiese dotación inicial en los estados de gastos de los Presupuestos Generales o la existente fuera considerada insuficiente, podrá tramitarse la correspondiente modificación presupuestaria que, en todo caso, requerirá con carácter previo el informe favorable de la Dirección General con competencias en materia de presupuestos sobre su oportunidad y conveniencia.
3. Los representantes de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en los órganos de gobierno de dichas fundaciones y consorcios no podrán dar su conformidad a la aprobación de los presupuestos anuales de estas entidades hasta tanto estos no se hayan ajustado a lo previsto, bien en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que estén vigentes, o bien en el proyecto de presupuestos aprobado para el ejercicio siguiente.
4. Todas aquellas actuaciones de fundaciones y consorcios que supongan un incremento de las aportaciones a cargo de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha requerirán con carácter previo el informe favorable de la Dirección General competente en materia de presupuestos.
