Articulo 26 Prevención, protección y coordinación institucional en materia de violencia
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Articulo 26 Prevención, protección y coordinación institucional en materia de violencia

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Artículo 26. Prevención en el ámbito de la salud.

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1. El Gobierno de La Rioja establecerá medidas y protocolos específicos para la prevención, detección precoz, atención e intervención en los casos de violencia.

2. La detección precoz de las situaciones de violencia será un objetivo prioritario en el ámbito de los servicios de salud, tanto públicos como privados o concertados. A tal fin, la Consejería competente en materia de salud establecerá los programas y actividades más adecuados para lograr una mayor eficacia en la detección de estas situaciones.

Considerará de forma especial la situación de las víctimas protegidas por esta ley que puedan tener más riesgo de sufrir violencia o de aquellos colectivos con mayores dificultades para acceder a los servicios previstos en esta ley, tales como las pertenecientes a minorías, los inmigrantes, los que se encuentran en situación de exclusión social, explotación sexual o las personas con discapacidad o dependientes. Estas disposiciones afectarán a todos los centros sanitarios autorizados en el ámbito de La Rioja.

3. Los protocolos de detección precoz, que se revisarán periódicamente, deben contener pautas uniformes de actuación sanitaria, tanto en el ámbito público como privado o concertado, haciendo referencia expresa a los procedimientos de puesta en conocimiento de la Administración de Justicia de las situaciones de sospecha de agresión que lo requieran.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-03-2011 en vigor desde 27-03-2011