Articulo 26 Procedimiento para el reconocimiento del derecho a servicios y prestaciones del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia
Artículo 26. Aprobación del PIA
1. La persona titular de la Consejería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración, con las comprobaciones previas que convengan y a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Atención a la Dependencia, dictará la resolución por la cual se apruebe el programa individual de atención, así como cualquier otra necesaria para hacer efectiva la prestación reconocida en el PIA.
2. Como mínimo, el PIA incluirá los siguientes contenidos:
a) Datos y circunstancias personales y familiares de la persona en situación de dependencia, con referencia al grado y el nivel reconocido y la fecha de efectos del reconocimiento.
b) Servicio o servicios prescritos, con indicación de las condiciones específicas de la prestación, así como de la participación en el coste que pueda corresponder a la persona en situación de dependencia según su capacidad eco nómica y las normas reguladoras de su participación establecidas por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
c) La prestación económica vinculada al servicio cuando no sea posible el acceso a un servicio -público o concertado- de atención y cuidado debidamente acreditado. En este caso, se tiene que indicar que esta prestación económica vinculada al servicio se puede mantener por elección de la persona interesada, siempre que haya demora en el acceso a las plazas incluidas en la Red Pública de Atención a la Dependencia.
d) Prestación económica para atenciones familiares, cuando la persona beneficiaria sea atendida en su entorno familiar y se cumplan las condiciones adecuadas de convivencia y habitabilidad de la vivienda, con indicación de las condiciones específicas de acceso a esta prestación.
e) En su caso, prestación económica de asistencia personal, con indicación de las condiciones específicas de acceso a esta prestación.
f) Fecha de efectos económicos de la prestación o servicio.
g) Fecha de revisión, en su caso.
- Artículo modificado por Decreto 5/2016, de 5 de febrero, de modificación del Decreto 83/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la intensidad de protección de los servicios y el régimen de compatibilidad de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y se crea la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Illes Balears
(BOIB de 06-02-2016) en vigor desde 07-02-2016