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Articulo 26 Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema

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Artículo 26º.-Orden de prelación en la tramitación de los procedimientos.

Vigente

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1. Los procedimientos se iniciarán por orden de entrada. Cuando el órgano del departamento territorial de la consellería con competencias en materia de servicios sociales entienda que existan razones de interés público, objetivamente motivadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16º del presente decreto, podrá alterar esta orden.

2. A la vista de los informes social y de salud el órgano del departamento territorial de la consellería competente en materia de servicios sociales, previo dictamen técnico del Órgano de Valoración y Asesoramiento de la Dependencia, podrá determinar el orden de prelación de los expedientes en su valoración de la situación de dependencia.

3. Debido a las características específicas del reconocimiento de la situación de dependencia de los menores de tres años, se establece la prioridad en la tramitación de estos procedimientos para evitar la demora e interferencia en los plazos de revisión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-02-2010 en vigor desde 20-02-2010