Articulo 26 Proceso de admisión en primer ciclo de educación infantil
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Articulo 26 Proceso de admisión en primer ciclo de educación infantil

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Artículo 26. Escuelas infantiles de titularidad de corporaciones locales.

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1. De conformidad con lo establecido en el artículo 10.2 de la Orden EYC/73/2003, de 15 de enero, de cooperación con entidades locales en la creación y puesta en funcionamiento de Centros de Preescolar, en desarrollo del Decreto 292/2001, de 20 de diciembre, por el que se establecen Líneas de Apoyo a la Familia y a la Conciliación de la Vida Laboral en Castilla y León, los criterios de admisión previstos para las escuelas infantiles de titularidad de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en el artículo 17, serán aplicables a las escuelas infantiles de titularidad de las corporaciones locales de forma supletoria en defecto de regulación propia, salvo lo dispuesto en el artículo 27.

2. En atención a lo establecido en la cláusula tercera del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Comunidad de Castilla y León para la financiación de plazas públicas en primer ciclo de educación infantil de 17 de diciembre de 2008, los criterios de admisión establecidos en el artículo 17 también serán aplicables a los centros públicos que oferten plazas creadas en el marco del Plan Educa3, de forma supletoria en defecto de regulación propia, salvo lo dispuesto en el artículo 27.

3. El órgano competente para resolver en materia de admisión en las escuelas infantiles de titularidad de las entidades locales será el establecido en la normativa municipal correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-02-2022 en vigor desde 18-02-2022