Articulo 26 Protección civil y de gestión de emergencias
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»Artículo 26. Planes Territoriales de Protección Civil de ámbito local.
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1. Los planes territoriales de protección civil de ámbito local son el instrumento organizativo de respuesta para hacer frente a las emergencias que se puedan producir en las diferentes entidades territoriales de ámbito local de Extremadura. La dirección de estos planes y el Mando único corresponderá a la alcaldía del municipio respectivo.
2. Derogado.
Modificaciones
- Artículo modificado (26 (apdo. 2 se deroga)) por LEY 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
(E de 29-11-2022) en vigor desde 30-11-2022
