Articulo 26 Protección civil y de gestión de emergencias
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Artículo 26. Planes Territoriales de Protección Civil de ámbito local.

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1. Los planes territoriales de protección civil de ámbito local son el instrumento organizativo de respuesta para hacer frente a las emergencias que se puedan producir en las diferentes entidades territoriales de ámbito local de Extremadura. La dirección de estos planes y el Mando único corresponderá a la alcaldía del municipio respectivo.

2. Derogado.