Articulo 26 Protección de datos de las personas físicas respecto de su tratamiento por los organismos comunitarios y su libre circulación
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»Artículo 26. Registro
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Cada responsable de la protección de datos llevará un registro de las operaciones de tratamiento a que se refiere el artículo 25.
Los registros contendrán como mínimo la información mencionada en las letras a) a g) del apartado 2 del artículo 25. Los registros podrán ser consultados por cualquier persona directamente o indirectamente por mediación del Supervisor Europeo de Protección de Datos.
