Artículo 26 Protección de la salud de las personas menores y prevención de las conductas adictivas en Galicia
Artículo 26. Información sobre las limitaciones
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1. En todos los establecimientos, sean o no permanentes, en que se vendan o suministren bebidas alcohólicas se informará de las prohibiciones especificadas en el número 1 de los artículos 25, 28 y 29. Esta información se realizará mediante anuncios o carteles de carácter permanente, fijados de manera visible, en gallego y castellano. Las características de estas señalizaciones cumplirán los requisitos y condiciones que se establezcan por la consejería competente en materia de salud pública.
2. Las personas titulares de los establecimientos contemplados en el número 1 adoptarán las medidas necesarias de control para evitar la venta de bebidas alcohólicas a personas menores de edad, de las que habrán de informar por escrito a las personas trabajadoras.
