Articulo 26 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales
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Articulo 26 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales

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Artículo 26. Personal

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1. Las relaciones entre Puertos de la Generalidad y su personal se rigen por el derecho laboral.

2. La selección del personal de Puertos de la Generalidad debe realizarse dentro de los límites presupuestarios, de acuerdo con los principios de igualdad, incluida la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres, mérito y capacidad, mediante procedimientos que garanticen la publicidad y la concurrencia.

3. Debe velarse por garantizar la eliminación de estereotipos de género con relación a la promoción y la atribución de tareas laborales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 30-03-2020