Artículo 26.Real Decreto 68/2026, de 4 de febrero
Artículo 26. Derecho y deber a la formación.
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1. El perfeccionamiento y actualización en el ejercicio profesional es un derecho y un deber para todos los inspectores y las inspectoras de educación.
2. Las administraciones educativas promoverán la formación y la cualificación profesional de los inspectores y las inspectoras de educación.
3. Las administraciones educativas garantizarán una formación inicial adecuada para quienes ejercen la inspección educativa por primera vez. Durante el primer año el ejercicio de los inspectores y las inspectoras de nueva incorporación será tutorizado por personal funcionario de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación, que realizará el seguimiento y apoyo en el desarrollo de las funciones atribuidas.
4. Asimismo, se promoverán la formación continua y la actualización permanente de los conocimientos y competencias profesionales de los inspectores y las inspectoras de educación, a partir de una detección de necesidades formativas y de los resultados de la evaluación del funcionamiento de la inspección educativa y en línea con los objetivos recogidos en sus respectivos planes de actuación.
5. El Ministerio competente en materia educativa promoverá también la formación permanente de los inspectores y las inspectoras de educación mediante la organización de jornadas, congresos o cursos.
6. Las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, regularán los permisos y licencias necesarios para que los inspectores y las inspectoras de educación puedan actualizar y perfeccionar su cualificación profesional, al menos en las mismas condiciones establecidas para el resto de los cuerpos docentes que imparten enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
