Articulo 26 reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral
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Artículo 26. Comisiones de evaluación.

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En cada ámbito territorial, las administraciones responsables del procedimiento nombrarán las comisiones de evaluación de las diferentes especialidades o Familias Profesionales necesarias para atender al procedimiento en aquellas unidades de competencia solicitadas por los candidatos. Las administraciones responsables garantizarán la adecuación de estas comisiones a las necesidades que en cada momento del procedimiento abierto se produzcan.