Articulo 26 reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral
Articulo 26 reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral
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»Artículo 26. Comisiones de evaluación.
Vigente
En cada ámbito territorial, las administraciones responsables del procedimiento nombrarán las comisiones de evaluación de las diferentes especialidades o Familias Profesionales necesarias para atender al procedimiento en aquellas unidades de competencia solicitadas por los candidatos. Las administraciones responsables garantizarán la adecuación de estas comisiones a las necesidades que en cada momento del procedimiento abierto se produzcan.
Modificaciones
- Artículo modificado por Real Decreto 143/2021, de 9 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
(BOE de 10-03-2021) en vigor desde 11-03-2021