Articulo 26 Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las Víctimas del Terrorismo
- Las personas físicas que pretendan acogerse a alguna de las indemnizaciones derivadas de la nueva redacción de los artículos 4.1, 5.2, 6.2 y 6 bis de esta ley, efectuada por la Ley 3/2026, podrán presentar sus solicitudes en el plazo de dieciocho meses desde el 12/03/2026. Las personas que previamente hubieran presentado solicitud de indemnizaciones al amparo de la Ley 1/2023, y les hubiera sido denegada por no cumplir las condiciones contempladas en la redacción originaria de la ley y consideraran que las cumplen íntegramente tras la modificación operada la Ley 3/2026, podrán ratificarse en la solicitud anterior, mediante escrito presentado en el plazo señalado en el apartado anterior, sin necesidad de presentar nuevamente la documentación que hubieran aportado. - Ley de Cantabria 3/2026, de 6 de marzo, por la que se modifica la Ley de Cantabria 1/2023, de 5 de abril, de Reconocimiento, Homenaje y Dignidad a las Víctimas del Terrorismo.
Artículo 26. Ayudas a entidades sin ánimo de lucro de víctimas del terrorismo.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El Gobierno de Cantabria podrá conceder subvenciones y ayudas a aquellas asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones sin ánimo de lucro cuyo objeto principal sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas y afectados incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley, y que desarrollen programas asistenciales dirigidos a paliar las situaciones personales o colectivas de dichas víctimas, en el ámbito territorial de Cantabria.
2. Las subvenciones y ayudas previstas en este artículo habrán de dirigirse al cumplimiento, desarrollo y fomento de alguno o algunos de los siguientes programas o actividades:
a) El apoyo al movimiento asociativo, complementando y coadyuvando a la financiación de los gastos generales de funcionamiento y gestión generados por las actividades destinadas a la atención asistencial de las víctimas y afectados o por el desarrollo y ejecución de programas de actividades destinados a la dignificación de las víctimas o a la educación y concienciación social contra el terrorismo en cualquiera de sus manifestaciones y en defensa de los valores de convivencia pacífica y democrática.
b) El auxilio técnico para el desarrollo de los objetivos de estas asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones.
c) El complemento de la acción de la Administración en el campo de la asistencia legal, material, social o psicológica de las víctimas y afectados, individual o colectivamente considerados, con especial atención a aquellas situaciones que no pudieran atenderse con los tipos ordinarios de ayudas o que pudieran socorrerse de forma más eficaz a través de los programas de actuación de las asociaciones.
d) La formación y orientación profesional a las víctimas del terrorismo en orden a facilitar su integración social.
3. La consejería competente en materia de interior establecerá reglamentariamente el procedimiento de concesión de estas subvenciones y demás cuestiones necesarias.
En todo caso, se tendrá en cuenta para la concesión de las subvenciones, en el caso de las asociaciones de víctimas, la representatividad e implantación social y territorial de la entidad dentro del colectivo de víctimas del terrorismo en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
