Articulo 26 Reforma del Reglamento de la Asamblea
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»Artículo 26. Inviolabilidad.
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Los diputados de la Asamblea o Parlamento de Extremadura gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en actos parlamentarios y por los votos emitidos en el ejercicio del cargo, aun después de haber cesado en su mandato.
