Articulo 26 Régimen de la contratación del sector público
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»Artículo 26.- Naturaleza, objeto y adscripción.
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1.- La Junta Asesora de Contratación Pública es el órgano consultivo específico en materia de contratación pública de las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con el alcance subjetivo del artículo 2 del presente Decreto.
2.- La Junta Asesora de Contratación Pública tiene por objeto el ejercicio de la función consultiva, la coordinación y el desempeño de las actuaciones que de acuerdo con la normativa vigente en materia de contratación pública requieran su intervención, así como las funciones relativas a la clasificación de las empresas.
3.- La Junta Asesora de Contratación Pública está adscrita a la Dirección de Patrimonio y Contratación.
