Articulo 26 Régimen de intervención administrativa en las actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera
Artículo 26. Régimen de suministro de información
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La persona titular de una instalación donde se desarrollan actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera tiene que suministrar al órgano competente información técnica sobre los equipos de combustión y las emisiones de sus instalaciones y las emisiones en los términos a los que se refiere este capítulo, referentes a las siguientes instalaciones:
a) instalaciones sujetas a autorización administrativa,
b) instalaciones incluidas dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 1042/2017,
c) instalaciones incluidas dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades,
d) instalaciones incluidas dentro del Registro europeo de emisiones, dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, que regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento 166/2006 (E-PRTR) y de las autorizaciones ambientales integradas.
