Articulo 26 Régimen jurídico de la Administración del Principado
Artículo 26. Actos que agotan la vía administrativa.
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En el ámbito de la Administración del Principado de Asturias, ponen fin a la vía administrativa:
a) Las resoluciones de los recursos de alzada o de los procedimientos que los sustituyan, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 27 de esta Ley.
b) Los acuerdos del Consejo de Gobierno y de sus comisiones delegadas.
c) Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario.
d) De conformidad con el artículo 114.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento.
e) La resolución administrativa que ponga fin a los procedimientos de responsabilidad patrimonial, cualquiera que fuese el tipo de relación, pública o privada, de que derive.
f) La resolución de los procedimientos complementarios en materia sancionadora, a través de los que se determine la cuantía indemnizatoria de los daños y perjuicios causados por la conducta sancionada, cuando dicho importe no hubiera sido determinado en el procedimiento sancionador.
g) Los demás actos de órganos u autoridades cuando una norma legal o reglamentaria así lo establezca.
- Modificación realizada (26 (letra d), se modifica; letras e) a g), se añaden)) por Ley del Principado de Asturias 4/2025, de 19 de noviembre, de novena modificación de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración y de Medidas legales sectoriales de simplificación administrativa.
(AS de 02-12-2025) en vigor desde 22-12-2025 - Artículo modificado (26) por Ley 6/2003, de 30 de diciembre, de acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2004.
(AS de 31-12-2003) en vigor desde 01-01-2004
