Articulo 26 Régimen jurídico aplicable al otorgamiento de títulos habilitantes para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por ondas terrestres
Ver Indice
»Artículo 26. Asignación de frecuencias y adjudicación de títulos habilitantes a las corporaciones locales
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Innovación, Investigación y Turismo, adjudicará el correspondiente título habilitante a las emisoras de radiodifusión sonora de los consejos insulares y municipios que lo soliciten, en las condiciones que se establecen en este decreto y demás normativa estatal y autonómica aplicable.
