Articulo 26 Régimen jurídico de las plazas de toros portátiles
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»Artículo 26. Régimen sancionador.
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Los incumplimientos de los requisitos y obligaciones exigidos para las plazas de toros portátiles en este decreto se considerarán infracción de conformidad con lo previsto bien en la legislación autonómica en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, bien en la legislación en materia de espectáculos taurinos.
