Artículo 26 Régimen jurídico de las viviendas de protección pública de la Comunitat Valenciana
Artículo 26. Denegación de la calificación definitiva
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1. Podrá denegarse la solicitud de calificación definitiva cuando tras la comprobación de la documentación y, en su caso, como resultado de la inspección técnica, se determine que la promoción no reúne los requisitos establecidos en el presente decreto para otorgarla.
2. La denegación de la calificación definitiva será motivada y notificada a todas las personas interesadas, incluidas las personas adquirentes o cesionarias.
3. Si existe préstamo específico de programas de vivienda de protección pública entregado, en todo o en parte, para la construcción, quedará resuelto por lo entregado, y será de cargo exclusivo de la persona promotora.
4. Las personas adquirentes o cesionarias de viviendas de protección pública, cuyos expedientes no hubiesen obtenido la calificación definitiva, por haber sido esta denegada por causas imputables a la persona promotora, podrán:
a) Resolver el contrato, lo cual supondrá la devolución de las cantidades entregadas a cuenta más los intereses legales correspondientes.
b) Cuando la causa de la denegación pueda ser constitutiva de una infracción del régimen legal de viviendas de protección pública, solicitar al servicio territorial competente en materia de vivienda, la incoación a la persona promotora de expediente sancionador.
c) Solicitar al servicio territorial competente en materia de vivienda, en un plazo de tres meses desde la denegación de la calificación definitiva, la rehabilitación del expediente a su favor, cuando medie contrato de compraventa o cantidades entregadas a cuenta y no se haya optado por su resolución conforme al apartado a) anterior.
En este supuesto, deberán comprometerse a la terminación de las obras o a la subsanación de las deficiencias que impidieron la obtención de la calificación definitiva y acreditar documentalmente que se puede continuar el expediente de construcción. Informada favorablemente la rehabilitación del expediente a favor de las personas adquirentes, se dictará resolución de calificación definitiva en los términos del artículo 32 y estos podrán subrogarse en el préstamo específico para los programas de vivienda de protección pública concedidos a la persona promotora en su caso.
