Artículo 26 Registro de Explotaciones Agrarias
Artículo 26. Solicitudes.
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1. La presentación de la solicitud de calificación de Explotación agraria prioritaria y de determinación de la condición de agricultor o agricultora a título principal se realizará, preferentemente por medios electrónicos, a lo largo de todo el año.
2. Cuando la presentación de la solicitud coincida con el plazo de presentación de la solicitud única, las personas físicas, la realizarán a través de los modelos normalizados establecidos por la Orden por la que se regulen los procedimientos para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas del régimen de pago básico, otros pagos directos a la agricultura, así como derivados de la aplicación del programa de desarrollo rural y actualización de los registros de explotaciones agrarias de Extremadura, operadores productores integrados, operadores ecológicos y general de la producción agrícola de ámbito nacional.
3. Las explotaciones asociativas deberán, en todo caso, presentar su solicitud a través del trámite específico habilitado al efecto. La Dirección General competente en materia de Política Agraria Común podrá aprobar mediante Resolución, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, modelos normalizados de solicitudes para su utilización fuera del ámbito temporal de presentación de la Solicitud Única.
- Artículo modificado (26 (se añade)) por Decreto 51/2021, de 26 de mayo, por el que se modifica el Decreto 57/2017, de 2 de mayo, sobre organización y funcionamiento del Registro de Explotaciones Agrarias.
(E de 28-05-2021) en vigor desde 17-06-2021
