Artículo 26 Reglamento de Accesibilidad Universal de la Región de Murcia
Artículo 26. Ascensor accesible.
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Copiloto jurídico
1. Los ascensores accesibles deberán cumplir la Norma UNE-EN 81-70:2004, y en todo caso los requisitos siguientes:
a) Las puertas de cabina y de piso deberán ser automáticas con deslizamiento horizontal, tener una anchura libre mínima de paso de 0,80 m y disponer de un sensor que prevenga el contacto físico entre el usuario y los bordes de las puertas en una distancia de entre, al menos, 2,5 cm y 180 cm por encima de la pisadera de la cabina.
b) Deberá instalarse un pasamanos al menos en una pared lateral de la cabina. Los extremos del pasamanos se prolongarán hasta la pared.
c) Los que tengan dimensiones de cabina inferiores a 1,40 x 1,40 m deberán instalar un espejo para permitir al usuario de silla de ruedas observar posibles obstáculos al salir de la cabina. Si se utiliza un espejo de cristal, éste deberá ser de seguridad.
d) La cabina contará con un indicador sonoro y visual de parada y de información del número de planta.
e) Los ascensores accesibles situados en zonas de uso público dispondrán de bucle de inducción magnética.
f) Los ascensores situados en espacios exteriores que comuniquen plantas con zonas de uso público serán parcialmente transparentes, permitiendo el contacto visual con el exterior.
