Articulo 26 Reglamento de casinos de juego
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Artículo 26. Sistema de admisión y control

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1. En los casinos de juego deberá habilitarse un espacio diferenciado para la recepción y control de entrada de los clientes a las salas de juego.

2. Los casinos de juego deberán disponer de un sistema informático destinado a la comprobación de los datos de las personas que pretendan acceder a las mismas, a fin de impedir el acceso de quienes lo tengan prohibido en virtud de lo dispuesto en el presente reglamento. La utilización de dicho sistema de identificación estará sujeta a las prescripciones de la normativa de protección de datos de carácter personal. En todo caso, los datos obrantes en el control o, en su caso, registro de admisión no podrán utilizarse para fines distintos de los previstos en el presente reglamento.

3. El servicio de admisión, realizada la comprobación a la que se refieren los apartados anteriores, expedirá al interesado una tarjeta de entrada para acceder a las salas de juego principal y privada.

4. La tarjeta de entrada será facilitada previa identificación suficiente a juicio de la dirección que, en todo caso, responderá de la veracidad de los datos que se hagan constar.

5. Las tarjetas de entrada tendrán siempre carácter nominativo. Las personas en cuyo favor se expidan están obligadas a presentarlas en todo momento, a requerimiento de los empleados del casino o de los servicios de inspección y control de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria.

6. Las tarjetas de entrada estarán numeradas correlativamente y contendrán, al menos, los datos siguientes: nombre y apellidos, número del documento nacional de identidad o equivalente, plazo de validez, firma del director o directora de juegos o sello del casino.

7. La expedición de tarjetas podrá sustituirse transitoriamente, caso de producirse una aglomeración en el servicio de admisión del casino, por la entrega de un volante provisional, previo depósito del documento identificador e importe de la tarjeta, la cual habrá de entregarse posteriormente al titular, una vez se haya formalizado.

8. Las tarjetas de entrada se emitirán por medio de un sistema informático que comprenderá la llevanza de los registros de visitantes y de personas con prohibición de acceso.

9. En el servicio de admisión del casino podrá haber folletos gratuitos que informaran sobre horario, cambio de divisas, apuestas máximas y mínimas en cada tipo de juego, condiciones de admisión, precios de las tarjetas y juegos que puedan practicarse en el casino, así como de las reglas para la práctica de los mismos.

10. El casino fijará los precios de entrada notificándolo a la Dirección General de Comercio y Empresa.

11. No será exigible la expedición de tarjetas de entrada para el acceso a las salas de juego a las personas que acudan al casino en cumplimiento de sus funciones profesionales y que el fin de su visita no sea el disfrute de los servicios ofertados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-08-2017 en vigor desde 06-09-2017