Articulo 26 Reglamento del concierto social en el ámbito de los servicios sociales
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»Artículo 26. Requisitos para la renovación de conciertos.
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1. Los conciertos se renovarán siempre que la Administración competente, previo informe del Comité Técnico de Valoración, en su caso, justifique la necesidad para cubrir la demanda del servicio, y haya consignaciones presupuestarias disponibles.
2. Para la renovación de los conciertos, las personas físicas o jurídicas deben seguir cumpliendo los requisitos que determinaron la aprobación del concierto que se pretende prorrogar, para lo cual el órgano concertante realizará las inspecciones o evaluaciones que considere oportunas con el objeto de confirmar que la persona o entidad concertada sigue cumpliendo con todos los requisitos y obligaciones.
