Articulo 26 Reglamento de los establecimientos de alojamiento turístico al aire libre y alojamientos turísticos singulares
Artículo 26. Alojamientos permanentes.
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1. Los campings podrán contar con instalaciones permanentes.
2. Únicamente se podrán instalar bungalós en los campings de cinco, cuatro y tres estrellas, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a) El bungaló será de planta baja.
b) El número máximo de bungalós que se podrán instalar no superará el 60% del total de las parcelas del camping.
c) La parcela donde se instale el bungaló tendrá una superficie mínima de 100 metros cuadrados.
d) El bungaló no superará el 50% de la superficie total de la parcela donde se ubique.
e) Cada bungaló contará con una cocina equipada y un aseo compuesto de, al menos, lavabo, ducha e inodoro.
f) El bungaló deberá contar con uno o más dormitorios independientes del resto de estancias.
g) La instalación de los bungalós se someterá a lo dispuesto por la normativa urbanística.
h) Los bungalós deberán ser explotados necesariamente por el titular del camping y la finalidad de su uso será exclusivamente turística.
i) La ocupación de los bungalós, por parte de los clientes, no podrá ser contratada por un tiempo superior a once meses.
3. Sólo cabrá instalar mobile-home en los campings de cinco, cuatro y tres estrellas, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a) El mobile-home será obligatoriamente transportable.
b) El número máximo de mobile-home no superará el 60% del total de las parcelas del camping.
c) Cada mobile-home contará con una cocina y un aseo compuesto de al menos lavabo e inodoro.
d) Los mobile-home deberán ser explotados necesariamente por el titular del camping y la finalidad de su uso será exclusivamente turística.
e) La ocupación de los mobile-home, por parte de los clientes, no podrá ser contratada por un tiempo superior a once meses.
4. En ningún caso la suma de bungalós más mobile-home podrá superar el 60% del número total de parcelas del camping.
5. Los campings podrán albergar alojamientos turísticos singulares.
