Articulo 26 Reglamento de Fundaciones de C. León
Artículo 26.- Extinción a instancia del Protectorado.
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1.- Si el Protectorado considera que concurre causa de extinción, y por parte del Patronato no se ha adoptado el acuerdo correspondiente, se le requerirá para que lo adopte en el plazo de tres meses, con advertencia de que, transcurrido el mismo, se instará de la autoridad judicial que acuerde la extinción.
2.- Si transcurre el plazo indicado en el párrafo anterior sin que el Patronato acuerde la extinción, el Protectorado iniciará las actuaciones para solicitar que la autoridad judicial acuerde la extinción.
3.- En el Registro de Fundaciones de Castilla y León se anotará cautelarmente la resolución por la que se acuerde solicitar de la autoridad judicial la extinción de la fundación.
4.- El acuerdo de extinción o, en su caso, la resolución judicial se inscribirán en el Registro de Fundaciones

