Articulo 26 Reglamento ITV
Artículo 26.- Dirección técnica.
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1. En cada estación ITV deberá estar presente una persona que ostente la dirección técnica durante todo el horario de apertura. La persona que ostente la dirección técnica deberá estar en posesión del Título de Ingeniero Técnico o Ingeniero, o del título de Grado o Máster que habilite para el ejercicio de estas profesiones reguladas que le faculte para desarrollar las funciones definidas en apartado II del Anexo VI del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, y pertenecer a la plantilla de la entidad gestora de la estación.
2. Las personas que ejerzan la dirección técnica de las estaciones ITV podrán delegar la firma de las tarjetas ITV e informes de inspección en las personas que ostenten la jefatura de equipo de su estación. A estos efectos, la entidad gestora de la estación ITV deberá solicitar a la Dirección General la pertinente autorización para la delegación de firma. La solicitud deberá incluir la firma de la persona que delega y se entenderá autorizada cuando haya transcurrido un plazo de quince días naturales sin que la Dirección General haya manifestado objeciones al respecto.
3. La presencia de al menos una persona que ostente la dirección técnica en la estación es requisito imprescindible para que puedan efectuarse inspecciones de vehículos.
Se admite el funcionamiento de la estación sin dirección técnica por razones de fuerza mayor, urgencia médica, asistencia a cursos de formación, asistencia a reuniones de coordinación con la Administración o en los supuestos de ausencia del trabajo o reducción de la jornada laboral por alguno de los motivos y por el tiempo que se establece en los apartados 3 a 6 del artículo 37 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Esta situación deberá ser comunicada lo antes posible a la Dirección General competente en materia de industria lo que posibilitará que la estación continúe efectuando inspecciones periódicas que deberán ser validadas por una persona que disponga de firma delegada.
- Artículo modificado (26 (apdos. 1 y 3)) por DECRETO 79/2025, de 9 de junio, por el que se modifica el Reglamento que regula la Inspección Técnica de Vehículos en Canarias, aprobado por Decreto 47/2020, de 21 de mayo.
(CN de 16-06-2025) en vigor desde 17-06-2025
