Articulo 26 Reglamento de la Ley 4/2013, de transporte público de personas en vehículos de turismo
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Articulo 26 Reglamento de la Ley 4/2013, de transporte público de personas en vehículos de turismo

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Artículo 26. Derechos de las personas profesionales del taxi

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Las personas que se dediquen profesionalmente a la actividad del taxi, ya sean las personas titulares de los títulos habilitantes o personas conductoras asalariadas, disfrutarán de los siguientes derechos:

a) A negarse a prestar el servicio cuando hubiera sido solicitado para fines que se presuman racionalmente como ilícitos o cuando concurriesen circunstancias especiales de riesgo para la seguridad o integridad física de las personas o del vehículo.

Se entenderá que se dan las indicadas circunstancias de riesgo para la seguridad o integridad física de las personas o del vehículo cuando cualquiera de las personas viajeras se encuentre en estado de manifiesta embriaguez o intoxicación por estupefacientes, o cuando la naturaleza y carácter de los bultos, equipajes, utensilios, indumentaria o animales que las personas viajeras lleven consigo puedan suponer riesgo, deteriorar o causar daños en el interior del vehículo, salvo que se trate de animales o utensilios de ayuda o auxilio a personas ciegas o con movilidad reducida.

Se considerará que concurren las circunstancias de falta de licitud de la finalidad del servicio cuando exista una reiterada demanda telefónica o telemática de servicios que después fueran abandonados sin pago y sin causa justificada, o el conocimiento fidedigno por parte de la persona profesional del taxi o conductora del reiterado uso del servicio y posterior impago de éste por parte de la persona viajera que lo demande, después de la prestación del servicio. A estos efectos, se considerará que existe reiteración cuando se produzca el mismo hecho al mismo conductor o a distintos conductores dos o más veces en el plazo de un año, correspondiendo a la persona profesional del taxi la prueba de estos incumplimientos.

b) A que las personas usuarias no suban ni bajen del vehículo cuando éste esté en movimiento, y a que no mantengan actitudes que puedan resultar molestas u ofensivas para la persona conductora.