Articulo 26 Reglamento de la Ley de renovación y modernización turística
Artículo 26.- Declaración de incumplimiento.
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1. Transcurridos los plazos señalados en la resolución de orden de ejecución sin que se hayan llevado a efecto las actuaciones requeridas, la administración turística competente, previo informe propuesta acreditativo de tal incumplimiento y audiencia del obligado, procederá a la declaración de incumplimiento del deber de conservar o rehabilitar, y procederá consecuentemente a la adopción del régimen de ejecución, conforme a lo previsto en el artículo siguiente.
2. Se entenderá que la resolución de orden de ejecución ha sido desobedecida, tanto en el caso de que no se hayan ejecutado en su totalidad las actuaciones requeridas como cuando hayan transcurrido los plazos conferidos y no se hayan iniciado las mismas en el plazo previsto, o se hayan paralizado injustificadamente.
3. El acuerdo declarando el incumplimiento del deber de conservar y rehabilitar y el régimen de ejecución adoptado, se notificará, además de a los interesados, al ayuntamiento y demás administraciones que pudieran estar afectadas en el ejercicio de sus competencias, así como a la Inspección de Turismo, a efectos de incoación del correspondiente expediente sancionador.
4. Una notificación de dicho acuerdo se remitirá al Registro de la Propiedad mediante certificación del acto o actos correspondientes, para su constancia como nota al margen de la última inscripción de dominio, con referencia expresa a su carácter de garantía real y con el mismo régimen de preferencia y prioridad establecido para la afección real, al pago de cuota de urbanización en las actuaciones de transformación urbanística, en los términos previstos en los artículos 9.2 del Texto Refundido de la Ley del Suelo aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, en la modificación efectuada por la disposición final duodécima de la Ley 8/2013, de 26 de junio, y artículo 12.2 de esta última Ley.
5. Al acuerdo se unirá un anexo con la identificación de la parcela y la relación de titulares de bienes y derechos, con expresión, cuando sean varios, de su cuota de participación en la propiedad horizontal, redactadas con arreglo a lo dispuesto en la legislación de propiedad horizontal.
6. La declaración de incumplimiento llevará implícita, a efectos expropiatorios, la de utilidad pública y necesidad de urgente ocupación de los terrenos, construcciones, edificaciones o instalaciones sujetos al deber de conservar o rehabilitar.
- Artículo modificado (26 (apdo. 1)) por DECRETO ley 2/2025, de 17 de marzo, de medidas urgentes relativas al deber de atenerse al uso turístico y por el que se modifica la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, y su Reglamento, aprobado por Decreto 85/2015, de 14 de mayo.
(CN de 18-03-2025) en vigor desde 19-03-2025
