Articulo 26 Reglamento para la movilización de viviendas vacías y deshabitadas
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»Artículo 26. Acumulación
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En el caso de que el órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento declarativo de vivienda deshabitada, cualquiera que haya sido su forma de iniciación, advierta titularidad coincidente respecto de varias viviendas presuntamente deshabitadas, deberá acumular su tramitación en un solo procedimiento.
Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno.
