Articulo 26 Reglamento de... Urbanismo

Articulo 26 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 26.Órganos urbanísticos y de ordenación del territorio del Principado de Asturias.

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1.Son órganos urbanísticos y de ordenación del territorio del Principado de Asturias.

a) El Consejo de Gobierno [art. 9.1.a) TROTU].

b) La Consejería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio [art. 9.1.b) TROTU].

c) La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias [art. 9.1.c) TROTU].

2.Las competencias urbanísticas y de ordenación del territorio atribuidas al Principado de Asturias sin indicar el órgano administrativo que deba ejercitarlas corresponderán al titular de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, sin perjuicio de la distribución de competencias que pueda establecerse reglamentariamente (art. 9.2 TROTU).

3.La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias es el órgano colegiado adscrito a la Consejería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio, ejerce funciones de consulta o emisión de informe, coordinación e impulso y, en su caso, autorización y resolución sobre cuestiones tanto urbanísticas como de ordenación territorial, desempeñando cuantos cometidos le asigna el texto refundido. Su organización y funcionamiento se regirá por lo dispuesto reglamentariamente (art. 9.3 TROTU).

4.El Principado de Asturias fomentará la acción urbanística de las entidades locales, prestando, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia técnica permanente que las mismas pudieran recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias. A tal fin, se procederá a la creación de Oficinas Urbanísticas Territoriales (art. 9.4 TROTU).

5.Las Oficinas Urbanísticas Territoriales coadyuvarán al ejercicio de las facultades urbanísticas que sean de competencia municipal, y podrán:

a) Elaborar instrumentos urbanísticos de planeamiento y gestión para los Ayuntamientos.

b) Informar expedientes de solicitud de licencias y, en su caso, de autorizaciones previas o de planeamiento de desarrollo presentado por los particulares.

c) Colaborar con los Ayuntamientos en la protección y defensa de la legalidad urbanística.

d) Asesorar a los Ayuntamientos en el ejercicio de sus competencias.

e) Cualesquiera otras funciones que soliciten los Ayuntamientos para facilitar el ejercicio de sus competencias urbanísticas.

f) Ejercitar cuantas otras funciones pueda encomendarles la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo para el adecuado ejercicio de las competencias del Principado de Asturias en materia de ordenación territorial y urbanística, especialmente para la tutela de intereses supramunicipales.

6.Con objeto de alcanzar la mayor eficacia en el cumplimiento de sus competencias urbanísticas y de ordenación del territorio, el Principado de Asturias podrá promover la celebración de acuerdos o Convenios con las corporaciones de derecho público directamente relacionadas con estas materias (art. 9.5 TROTU).