Artículo 26 Reglamento Orgánico y Funcional del Consejo Consultivo de La Rioja
Artículo 26. Incompatibilidades.
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1. El cargo de Consejero Consultivo de La Rioja es compatible con el desempeño de cuantas funciones públicas y privadas no hayan sido expresamente declaradas incompatibles con el mismo, sin perjuicio del régimen de incompatibilidades aplicables a dichas funciones en virtud de la normativa correspondiente a cada una de ellas.
2. De conformidad con el artículo 6.1. de la Ley reguladora, la condición de miembro del Consejo Consultivo de La Rioja será incompatible con:
A) La de cualquier cargo político del Estado, Comunidades Autónomas o Entes locales.
B) La de miembro del Parlamento Europeo, Congreso de los Diputados, Senado, Parlamento de La Rioja u otros Parlamentos Autonómicos.
C) La situación de activo en cualquier cargo perteneciente a las carreras judicial o fiscal.
D) La de miembro del Tribunal Constitucional, Tribunal de Cuentas, Consejo de Estado, Defensor del Pueblo o instituciones similares de las Comunidades Autónomas.
E) El desempeño de funciones directivas en partidos políticos, sindicatos de trabajadores o asociaciones de empresarios.
F) Con el ejercicio de cargos de toda índole en empresas concesionarias, contratistas, arrendatarias o administradoras de obras o servicios públicos, cualquiera que sea su ámbito territorial.
3. Quien hubiera sido designado miembro del Consejo Consultivo deberá, en el plazo de los diez días siguientes a su designación y siempre antes de la toma de posesión, cesar en el cargo o actividad incompatible. De lo contrario, se entenderá que renuncia al cargo de Consejero. La misma norma se aplicará en el caso de incompatibilidad sobrevenida.
