Articulo 26 Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual
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Artículo 26. Forma y contenido de la inscripción registral.

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1. Las inscripciones se ajustarán en su forma al modelo que apruebe la Comisión de Coordinación de los Registros.

2. La inscripción expresará.

el número del asiento registral, el título de la obra, actuación o producción; el objeto de propiedad intelectual; la clase de obra, actuación o producción con los datos específicos de descripción o identificación que consten en la solicitud, los datos identificativos del autor o del titular originario; los derechos que se inscriben, su extensión y condiciones si las hubiera, el titular de los derechos patrimoniales con expresión de sus datos identificativos, si existiera, el título que contiene el derecho que se inscribe, su fecha y el tribunal, juzgado o notario que, en su caso, lo autorice, el lugar, fecha, hora y minuto de presentación de la solicitud de inscripción, el número de entrada que se le hubiese asignado y la fecha a partir de la cual la inscripción comienza a surtir efectos.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se omitirá en el asiento registral:

a) El nombre o denominación social del autor o autores cuando se trate de obras bajo seudónimo o signo (y así se solicite expresamente), o de obras anónimas.

b) El número de páginas y el formato en las obras impresas.

4. Se asignarán números diferentes y correlativos a cada obra, actuación o producción que se presente para inscripción, dentro de cada año natural.

Si hubiese números anulados u omitidos, se salvarán al diligenciarse los libros correspondientes.

Las sucesivas inscripciones de derechos sobre una obra, actuación o producción estarán diferenciadas con ordinales correlativos a partir de la primera.

5. Todas las inscripciones contendrán, asimismo, el sello del registro territorial competente y la firma del registrador.