Articulo 26 Reglamento que regula el sistema de acogida en materia de protección internacional
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»Artículo 26. Principios rectores.
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Constituyen principios rectores de la gestión de los recursos, cualquiera que sea su tipología y unidad responsable de su gestión, los siguientes principios:
a) Igualdad de trato entre todas las personas destinatarias del sistema de acogida de protección internacional.
b) Perspectiva de género e interseccionalidad.
c) Prevención, detección, actuación y derivación ante posibles casos de trata de seres humanos.
d) Proporcionalidad en la adopción y ejecución de las decisiones de reducción o de retirada de las condiciones de acogida.
e) Inspección y control materiales y financieros de la gestión.
f) La prevención del acoso y de los actos de violencia de género, incluida la violencia y el acoso sexuales.
