Articulo 26 Reglamento por el que se regulan las prácticas de policía sanitaria mortuoria
Artículo 26. Conducción en caso de donación de órganos y tejidos.
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1. En el territorio de la Comunidad Autónoma Valenciana, cuando el cadáver haya de ser objeto de extracción de órganos por la condición de donante de órganos y tejidos de la persona que fue, no será obligatoria la conducción y el traslado de cadáveres en féretro y vehículo mortuorio.
2. En el supuesto anterior, el transporte se podrá realizar de inmediato al momento del fallecimiento, desde el lugar en que haya ocurrido hasta el centro sanitario donde se vaya a efectuar la extracción de órganos y tejidos, en un vehículo autorizado para el transporte sanitario, y en un plazo máximo de cuatro horas desde el fallecimiento. En este caso no será preciso depositar el cadáver en un féretro, pero deben adoptarse las consideraciones sanitarias adecuadas acondicionando el cadáver con material impermeable.
3. El régimen anterior procederá cuando el lugar de fallecimiento y el centro sanitario se encuentren en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Valenciana.
