Articulo 26 Reglamento de Rehabilitación de Edificios y Viviendas
Artículo 26. Modificación de la calificación provisional.
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Otorgada la calificación provisional, podrá ser modificada, por una sola vez, en los siguientes supuestos:
Los que puedan determinar los Planes de Vivienda, en los supuestos de cambio de modalidad de protección prevista en los citados Planes.
Los derivados de reformados de proyecto debidamente autorizados por el Servicio Territorial competente en materia de vivienda.
Con anterioridad a la concesión de la calificación definitiva, los promotores podrán solicitar reformados del proyecto que sirvió de base para la expedición de la calificación provisional, siempre que cumpla con la normativa de aplicación pertinente.
Por ampliación del presupuesto protegido aprobado en la calificación provisional de rehabilitación, siempre que se justifique y con anterioridad a la solicitud de calificación definitiva.
También podrá ser modificada la calificación provisional cuando se produzcan cambios de titularidad o prórrogas del plazo de ejecución de las obras.
