Articulo 26 Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística
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»Artículo 26. Licencia urbanística de parcelación
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Cuando una división u operación a que hace referencia el artículo 25 constituye parcelación urbanística, la administración municipal competente para fiscalizarla previamente la debe sujetar al régimen de otorgamiento de licencias urbanísticas, a menos que esta parcelación se pretenda llevar a cabo en un ámbito de actuación urbanística, supuesto en que la parcelación urbanística se debe sujetar a la aprobación del proyecto de reparcelación correspondiente de conformidad con las determinaciones del planeamiento urbanístico que detalle la ordenación del suelo.
