Articulo 26 Reglamento de...as Locales

Articulo 26 Reglamento de uniformidad, equipo y medios móviles de las Policías Locales

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Artículo 26. Documento de acreditación profesional

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1. Los miembros de los Cuerpos de policía local para su identificación como integrantes de los mismos estarán provistos de un carné de acreditación profesional expedido por el respectivo ayuntamiento.

2. El carné de acreditación profesional acredita la condición de agente de la autoridad. Conforme establece el artículo 104.2 del Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, deberá portarse durante la prestación del servicio, debiendo ser exhibido ante el requerimiento de cualquier ciudadano o cuando resulte necesario en función de las circunstancias.

3. Se podrá utilizar fuera de la prestación de servicio el carné de acreditación profesional de forma excepcional en caso de actuación en defensa de la ley o de la seguridad ciudadana.

4. Cuando los miembros de los Cuerpos de policía local accedan a la situación de jubilación, el carné de acreditación profesional reflejará la misma.

5. Los funcionarios en prácticas que se encuentren participando en los procesos selectivos de nuevo ingreso en los Cuerpos de policía local convocados por los ayuntamientos, dispondrán de un documento con las mismas características del carné de acreditación profesional, con la leyenda referida a la categoría a la que se pretenda acceder, seguida de la expresión "en prácticas".

6. En el carné de acreditación profesional constarán el nombre del municipio, el del funcionario, su fotografía, su categoría, número de identificación como agente y número del documento nacional de identidad, el escudo del municipio y el de la Comunidad de Madrid, ajustándose al modelo y demás características previstas en el anexo IV. Será opcional por parte de cada efectivo policial la incorporación del dato referido al grupo sanguíneo.