Artículo 26 se regula la ... de Madrid

Artículo 26 se regula la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid

Ver Indice
»

Artículo 26. Registros de la Comunidad de Madrid

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. En todas las Consejerías de la Administración de la Comunidad de Madrid, así como en los Organismos Autónomos, Entidades de Derecho público y demás Entes Públicos vinculados o dependientes de la misma, existirá un Registro. No obstante, un mismo Registro podrá servir a varias Consejerías o unidades administrativas, siempre que así se prevea en la orden de creación.

2. Se podrán crear Registros auxiliares, que ejerciendo idénticas funciones y para la misma Consejería, se encuentren situados en dependencias diferentes.