Artículo 26 se regula el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia y la adjudicación de las viviendas protegidas, así como de las acogidas a programas de acceso a vivienda con ayudas públicas
Ver Indice
»Artículo 26º. Aprobación de las listas definitivas.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Realizados los trámites previstos en los artículos anteriores, la Comisión Provincial de Vivienda aprobará la lista definitiva de adjudicatarios y de espera, que se publicará de igual forma que la lista provisional y sustituirá a las notificaciones personales. La resolución aprobatoria pondrá fin a la vía administrativa. Contra esta resolución se podrá interponer recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

