Artículo 26 Se regula el uso de la inteligencia artificial en la Administración del Principado de Asturias y su sector público
Artículo 26. Implementación de un sistema de IA
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La persona titular de la Consejería competente en materia de IA autorizará la implementación o uso, previo informe preceptivo de la Dirección General competente en la materia, a los sistemas de IA que dispongan del informe favorable al que se refiere el artículo 25, o de una declaración de conformidad expedida con arreglo a lo establecido en la sección quinta, del capítulo III del Reglamento de Inteligencia Artificial o de una declaración de cumplimiento de requisitos del sistema expedida por un organismo público con arreglo a normas armonizadas a nivel europeo.
2. Excepcionalmente, la persona titular de la Consejería competente en materia de IA podrá autorizar la implementación de sistemas de IA no incluidos en el artículo 13 del presente decreto, para que puedan ser desplegados de manera inmediata, con carácter previo al proceso de pruebas, por razones excepcionales de seguridad pública o con la finalidad de proteger la vida y la salud de las personas, el medio ambiente y activos fundamentales de industrias e infraestructuras. Dicha autorización se concederá para un período temporal limitado, mientras tenga lugar el proceso de pruebas y verificación, y siempre que estos sistemas de IA cumplan la normativa general que permita su puesta en servicio.
