Articulo 26 Reguladora de...País Vasco

Articulo 26 Reguladora del Régimen de Subvenciones del País Vasco

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Artículo 26.- Publicidad de las subvenciones concedidas.

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1.- Los órganos concedentes deberán remitir al registro general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Euskadi la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de subvenciones recaídas, en los términos que se fijen reglamentariamente.

2.- Las entidades comprendidas en el artículo 2 de la presente ley publicarán, indistintamente en el Boletín Oficial del País Vasco o en su sede electrónica, según se disponga en las bases reguladoras o en la convocatoria, la relación de las subvenciones concedidas con indicación de su importe, actuación financiada y persona o entidad beneficiaria.

3.- Cuando la publicación de la información de la persona beneficiaria contuviera datos especialmente protegidos, la publicidad solo se llevará a cabo previa disociación de dichos datos.