Artículo 26 se regulan las entidades de colaboración ambiental y se crean el Registro de Entidades de Colaboración Ambiental y el Banco de personas expertas en evaluación ambiental
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»Artículo 26. Documentación de las funciones de colaboración
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Las entidades de colaboración ambiental documentarán las funciones de colaboración que realicen para la Administración mediante informes y actas que podrán ser asumidos por esta sin perjuicio de sus competencias.
