Artículo 26 se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global
Artículo 26. Gastos subvencionables.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Serán subvencionables todos los gastos directamente relacionados con el objeto de la subvención o ayuda, cuando se lleven a cabo en el plazo de ejecución establecido en la Resolución de concesión, sin perjuicio de lo dispuesto en este apartado para los gastos que se realicen con anterioridad o posterioridad al periodo de ejecución y sin que en ningún caso su coste sea superior al valor del mercado.
Los créditos que financien las actuaciones de cooperación para el desarrollo sostenible destinados a su percepción por los beneficiarios del presente real decreto, teniendo en cuenta que por la naturaleza de las ayudas no pueden suponer la obtención de beneficios materiales por ellos o la adquisición de inversiones de su titularidad, serán considerados, en términos presupuestarios, como gasto corriente y se financiarán con transferencias corrientes.
Asimismo, se consideran subvencionables aquellos gastos en los que se incurra con anterioridad al período de ejecución, tales como gastos de identificación y formulación, siempre que se encuentren expresamente previstos en las bases reguladoras de la subvención o en la convocatoria, con los límites y requisitos establecidos en ella.
También serán subvencionables los gastos que con carácter excepcional se realicen con posterioridad al período de ejecución, correspondientes exclusivamente a las actividades de justificación o cierre que vengan expresamente indicados en las bases reguladoras de la subvención o en la convocatoria, lo que incluye los costes indirectos y de personal en sede y los costes de evaluación o auditoría.
En las subvenciones y ayudas concedidas para la financiación de intervenciones de acción humanitaria, dada la naturaleza de las actuaciones que son objeto, serán también financiables las existencias previamente adquiridas y almacenadas por la entidad subvencionada, puestas a disposición de la actividad, siempre que las mismas cumplan con los criterios de calidad exigidos por el órgano competente en el acto de concesión de la subvención o ayuda. Los gastos de personal de las estructuras internacionales de las entidades beneficiarias podrán imputarse en estos supuestos, siempre que se autorice expresamente. Las condiciones de elegibilidad de estos gastos subvencionables y su justificación vendrán determinadas en las bases reguladoras de la subvención o ayuda.
Además, tendrán la consideración de gasto subvencionable las indemnizaciones por finalización de contrato del personal contratado en el marco de las intervenciones subvencionadas, siempre y cuando la indemnización o liquidación se corresponda con la cuantía establecida legalmente o en el contrato y se trate de intervenciones de continuidad, no siendo subvencionables los costes de indemnización a personal estructural de la entidad, con independencia de su adscripción temporal a un proyecto o intervención.
Los impuestos serán subvencionables cuando no sean recuperables. En el caso de los impuestos indirectos, se considerarán subvencionables cuando, aun siendo susceptibles de recuperación o compensación se haya previsto expresamente en las bases reguladoras ante la imposibilidad de recuperación durante el periodo de ejecución y justificación de la intervención. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos personales sobre la renta.
2. Las bases reguladoras de la subvención o, en su caso, la convocatoria, podrá establecer la fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada, en cuyo caso dicha fracción de coste no requerirá justificación. Las cantidades imputadas a la subvención en concepto de costes indirectos, dentro del periodo de ejecución de la intervención y acordes a los porcentajes autorizados por la correspondiente resolución de concesión, no precisarán de justificación.
Dichos porcentajes podrán derivar de los estudios económicos previos, o de la aplicación de la normativa de la Unión Europea en caso de subvenciones y ayudas con cargo a fondos delegados. También podrán establecerse de acuerdo con las normas de los propios Estados, organismos internacionales y demás organismos públicos beneficiarios cuando se trate de los beneficiarios de los artículos 34.1.a) y b) y 34.2.a) y b).
3. Cuando en las bases reguladoras de la subvenciones o en la convocatoria se incluyan límites o porcentajes a los gastos subvencionables, se deberá garantizar la cobertura de los costes necesarios para el cumplimiento de lo establecido en la normativa reguladora de los derechos de las personas cooperantes, así como las condiciones que se deban cumplir con el personal voluntario, personal en prácticas formativas no laborales y cualquier otro personal vinculado a la ejecución de la intervención.
En particular, se prestará especial atención a la garantía de cumplimiento de los derechos relacionados con las prestaciones salariales, indemnizaciones por desplazamiento, condiciones de alojamiento y su extensión a familiares, así como otros recogidos en la normativa aplicable al personal cooperante. Asimismo, se atenderá a la duración de los proyectos, los incrementos de precios, así como otras circunstancias, para la autorización de las variaciones necesarias en los porcentajes.
4. En las subvenciones y ayudas financiadas con fondos procedentes de ingresos externos de carácter finalista la elegibilidad del gasto vendrá determinada por la normativa aplicable a dichos fondos. Las normas incluidas en este real decreto sobre elegibilidad del gasto serán, en el caso de los fondos delegados de la Unión Europea, de aplicación supletoria.
