Articulo 26 Renta Extremeña Garantizada

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Artículo 26. Sanciones.

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1. Las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento o con la imposibilidad de acceder a la prestación de Renta Extremeña Garantizada por un periodo de uno a tres meses.

2. Las infracciones graves se sancionarán con la imposibilidad de acceder a la prestación de Renta Extremeña Garantizada por un periodo de cuatro a seis meses.

3. Las infracciones muy graves se sancionarán con la extinción de la prestación, quedando la persona infractora excluida del derecho a percibir la prestación económica durante doce meses desde la resolución de sanción.

4. Las sanciones a que se refiere este artículo se entienden sin perjuicio de la obligación de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.