Articulo 26 Renta garantizada de ciudadanía -Derogada-
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»Artículo 26. Seguimiento de la prestación.
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En la forma que se establezca reglamentariamente, se realizará el seguimiento y evaluación del proyecto individualizado de inserción, así como la comprobación de la permanencia o modificación de las condiciones que justificaron el reconocimiento de la prestación.
